9 de octubre de 2026. El BOE publicó el miércoles 7 de octubre dos nuevos reales decretos-ley de vivienda, el 28/2026 y el 29/2026, cinco días después de que el Congreso tumbara la versión anterior por 178 votos en contra frente a 172 a favor. El Consejo de Ministros los volvió a aprobar el martes 6 de octubre, ya con las Cortes disueltas y las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre.
Las medidas, con sus plazos
| Medida | Qué dice el texto | Hasta cuándo |
|---|---|---|
| Compras por debajo del 70 % de tasación | Prohibidas para grandes tenedores y compradores de carteras de deuda impagada, con excepciones para vivienda asequible o social | 31/12/2030 |
| Suspensión de desahucios de vulnerables | Hasta 3 años si el demandante es un propietario particular; sin límite de 3 años si es un comprador de deuda impagada | 31/12/2030 |
| IVA del alquiler turístico de hasta 30 noches | Pasa a tributar al 10 %, salvo que sea la vivienda habitual del arrendador | Desde el 1/12/2026 |
| Recargo del IBI en pisos turísticos | Hasta el 50 % en zonas tensionadas; hasta el 100 % con dos o más inmuebles y el 150 % con cuatro o más | Lo fija cada ayuntamiento |
| Deducción en el IRPF para inquilinos | 10 % de lo pagado, con base máxima de 11.630 €, para bases imponibles por debajo de 33.007,20 € | Sin fecha de fin |
| Préstamo «TU CASA» (ICO) | El menor entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 €, a interés cero, hasta 10 años y sin comisiones | Dotación de 10.000 M€ |
| Prórroga automática del alquiler (RDL 28/2026) | Mínimo 5 años (7 si el casero es una empresa); preaviso del casero a 6 meses; indemnización de 12 meses de renta si no renueva | Si se convalida, desde el 15/11/2026 |
Elaboración propia sobre el Real Decreto-ley 28/2026 y el Real Decreto-ley 29/2026, ambos de 6 de octubre, publicados en el BOE núm. 242 de 7 de octubre de 2026 (artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 19 del RDL 29/2026, y disposiciones del RDL 28/2026 sobre prórroga y preaviso).
Qué cambia respecto al decreto que tumbó el Congreso
El grueso del texto repite el Real Decreto-ley 26/2026 que el Congreso derogó el 2 de octubre. El Gobierno incorporó, según explicó el presidente en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, algunas «incorporaciones nuevas»: el préstamo ICO de hasta 50.000 € para la entrada de la primera vivienda deja de limitarse por edad y pasa a estar abierto a cualquier comprador; se añaden 280 millones de euros en avales para vivienda industrializada y 400 millones para entidades de vivienda social; y se traspasan inmuebles de la Seguridad Social a la empresa pública Casa 47 para ampliar el parque asequible.
La diferencia de procedimiento es la que más pesa. Esta vez son dos decretos separados en vez de uno con un anexo. El 29/2026 —función social de la vivienda— entró en vigor el mismo 7 de octubre, al publicarse. El 28/2026 —estabilidad de los contratos de alquiler, con la prórroga automática de cinco años y la indemnización por no renovar— no producirá efectos hasta el 15 de noviembre, y solo si antes lo convalida el Congreso.
Por qué decide la Diputación Permanente y no el Pleno
Con las Cortes disueltas tras el adelanto electoral, ya no hay Pleno para votar la convalidación: la función pasa a la Diputación Permanente, el órgano que representa a la Cámara entre legislaturas. El reparto de escaños que tumbó el decreto el 2 de octubre —PP, Vox y Junts en contra, con 178 votos frente a 172— no cambia por el adelanto, así que la aritmética sigue siendo la misma que dejó sin efecto la primera versión. El Gobierno no ha anunciado todavía fecha para esa votación.
El contexto económico no ayuda a rebajar la presión. El euríbor cerró septiembre por encima del 3,2 % y la inflación adelantada de septiembre subió al 4,9 %, el dato que explica por qué el tope del 2 % a la actualización de la renta —que ambos decretos mantienen hasta el 31 de diciembre de 2027 cuando no hay pacto entre casero e inquilino— sigue siendo la medida que más preguntas recibe de los inquilinos.
Lo que todavía no se sabe
Si la Diputación Permanente llegará a votar antes del 15 de noviembre. El Gobierno no ha fijado fecha, y el bloque que rechazó la versión anterior no tiene motivos anunciados para cambiar de posición.
Qué pasa si no se convalida. Un real decreto-ley decae con efecto retroactivo si no se convalida en el plazo de 30 días hábiles que marca el artículo 86 de la Constitución. Eso afecta también al 29/2026, aunque ya esté en vigor: ninguno de los dos textos está convalidado todavía.
Qué pasará con el próximo Gobierno. Las elecciones son el 29 de noviembre, antes de que venza el plazo de convalidación de ambos decretos. El resultado puede cambiar la aritmética que hoy los deja en el aire.
Publicado el 9 de octubre de 2026. Esta pieza se actualizará si la Diputación Permanente fija fecha de votación o si alguno de los dos decretos decae.
Fuentes
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE)
- Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre (BOE)
- Nota de prensa de La Moncloa, 8 de octubre de 2026
- Rueda de prensa del presidente del Gobierno, 6 de octubre de 2026
- Diario de León: el BOE publica la derogación tras el rechazo del Congreso, 2 de octubre de 2026
Las tablas y los cálculos de plazos son elaboración propia de AltioraIA a partir de los textos oficiales citados arriba.
