Tienes un bot atendiendo: qué te obliga el reglamento de IA
Llevas mes y medio leyendo que el reglamento europeo de IA ya es aplicable. Si tienes un bot contestando a tus clientes, la fecha que te importa no es esa.
El hecho
El Reglamento (UE) 2024/1689 es aplicable desde el 2 de agosto de 2026, pero su artículo 113 escalona la entrada: los capítulos I y II se aplican desde el 2 de febrero de 2025, y el artículo 6.1 no lo hará hasta el 2 de agosto de 2027 fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079.
Qué se sigue de ahí
La obligación de avisar de que se habla con una máquina no es tuya, es de quien te hizo el bot (ya está en vigor). El artículo 50.1 dice que los proveedores garantizarán que los sistemas destinados a interactuar con personas se diseñen de forma que estas sepan que hablan con una IA — salvo cuando resulte evidente para «una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz» fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079.
El aviso tiene que llegar en el primer mensaje, no en la política de privacidad (ya está en vigor). El artículo 50.5 exige que se facilite «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción», y cumpliendo requisitos de accesibilidad.
Y la que sí es literalmente tuya lleva 19 meses aplicándose (ya está en vigor). El artículo 4 obliga a «los proveedores y responsables del despliegue» a que su personal tenga un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA. Está en el capítulo I: aplicable desde febrero de 2025, no desde agosto de 2026.
A quién le cambia algo
A cualquier negocio que no hizo el bot pero lo usa: un restaurante con reservas por WhatsApp, una clínica con un asistente de citas, un taller que responde presupuestos en automático. Tú eres responsable del despliegue, no proveedor.
En la práctica son dos cosas: comprobar que el primer mensaje del bot dice que es un bot —y si no lo dice, pedírselo a tu proveedor por escrito—, y poder demostrar que quien lo maneja sabe lo que maneja. Si además tu sistema deduce el estado de ánimo de quien llama, el artículo 50.3 te obliga directamente a informarlo.
Qué no se puede concluir todavía
Qué cuenta como «evidente». La excepción del 50.1 no está definida. Si tu bot se llama «Asistente» y lo dice en la primera línea, probablemente sobra; si imita a una persona con nombre propio, no.
Ni qué es alfabetización «suficiente» en un negocio de cuatro personas. La norma no pone umbral ni formato, y no hay directrices publicadas.
Y no digo nada de sanciones porque no he verificado el régimen aplicable en España. Cuando lo verifique, se actualiza esta pieza.
Caducidad: si la Comisión publica directrices sobre el artículo 50 o España desarrolla el régimen sancionador, esta pieza queda vieja. Revisión: enero 2027.
Lo publica AltioraIA, que monta bots de atención para restaurantes y pymes. Si quieres que revisemos el tuyo, están nuestros servicios.
Quién firma esto
AltioraIA. Montamos y operamos automatizaciones para restaurantes y pymes: reservas integradas con las plataformas que ya usan, atención por WhatsApp y agentes de voz. Lo que se cuenta aquí sale de sistemas funcionando con clientes delante, no de documentación.
Última actualización: 22 de septiembre de 2026.
Fuentes
Consultadas el 22 de septiembre de 2026. Texto oficial, no resúmenes.
- Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial — artículos 4, 50 y 113. Publicado en el BOE como DOUE-L-2024-81079. boe.es
- El mismo texto en EUR-Lex, por si prefieres el original del Diario Oficial. eur-lex.europa.eu
Este artículo resume obligaciones legales en lenguaje llano y no es asesoramiento jurídico. Para una decisión concreta, consulta con un profesional.
