Las nuevas bajas por menopausia y por violencia de género se cobrarán desde el día siguiente y sin cotización previa

Ilustración de una carpeta de documentos oficiales, un paraguas naranja sobre unos papeles, un calendario de mesa y una rama de salvia en un vaso

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21 de octubre de 2026. El BOE publica hoy el Real Decreto-ley 31/2026, que crea dos bajas laborales nuevas, una para las patologías incapacitantes de la menopausia y otra para las trabajadoras con lesiones causadas por violencia de género, que se cobrarán desde el día siguiente a la baja y sin exigir cotización previa. La norma está en vigor desde hoy, pero esas dos bajas no se aplicarán hasta el 1 de diciembre, y el resto de las medidas llega en cuatro fechas distintas.

Qué cambia y cuándo

Medida Qué dice el texto Desde
Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave Ambos progenitores pueden cobrar la prestación a la vez o de forma alternativa; puede seguir más allá de los 26 años con discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado III 23 oct 2026
Pensiones extraordinarias por terrorismo Mínimo mensual del doble del salario mínimo, en lugar del triple del IPREM 1 nov 2026
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos Anticipo máximo de 300 euros al mes y límite de ingresos fijado en el salario mínimo 1 nov 2026
Bajas por menopausia y por violencia de género Subsidio desde el día siguiente a la baja, a cargo de la Seguridad Social o la mutua, sin período mínimo de cotización 1 dic 2026
Viudedad de parejas de hecho con hijos comunes Basta acreditar dos años de convivencia estable inmediatamente anteriores al fallecimiento 21 oct 2026
Viudedad por fallecimientos anteriores Plazo de doce meses para solicitarla en los supuestos excepcionales que fija la norma Hasta 21 oct 2027

Las medidas y las fechas proceden del texto del Real Decreto-ley 31/2026 publicado en el BOE núm. 261, en concreto de su disposición final cuarta. La fecha de la última fila es cálculo propio a partir del plazo de doce meses desde la entrada en vigor. El importe anterior del anticipo de alimentos, 100 euros, lo da la referencia del Consejo de Ministros.

Las dos bajas nuevas, en detalle

La Ley General de la Seguridad Social ya recogía varias «situaciones especiales» de incapacidad temporal: la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana 39 y la donación de órganos. El real decreto-ley las reordena y añade dos: la patología limitante por trastorno menopáusico secundario, codificado como tal por el médico del Servicio Público de Salud, y las lesiones que impidan trabajar a una mujer cuando las haya causado quien sea o haya sido su pareja.

En el segundo caso, el texto exige acreditar la violencia con alguno de los documentos que enumera: la comunicación a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal que recoja indicios o una sentencia condenatoria. El parte médico tiene que dejar constancia expresa de la relación entre la lesión y la agresión.

La cuantía no cambia respecto a una baja por enfermedad común, que en el régimen general se calcula sobre la base reguladora con un 60 % hasta el día 20 y un 75 % a partir del 21. Lo que cambia es el calendario. En una baja ordinaria no se cobra nada los tres primeros días y entre el cuarto y el decimoquinto paga la empresa. En estas situaciones especiales el subsidio corre desde el segundo día y lo abona la entidad gestora o la mutua; a la empresa solo le corresponde el salario íntegro del día de la baja. Tampoco se exigen los 180 días cotizados en los cinco años anteriores que se piden en la enfermedad común.

Para una pequeña empresa, el efecto práctico es que no adelanta de su bolsillo esos días de baja, aunque la obligación de cotizar sigue en vigor mientras dure.

Viudedad, orfandad y otras prestaciones

En las parejas de hecho, la regla general sigue pidiendo inscripción en un registro o documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento y cinco años de convivencia. Si hay hijos en común, el texto rebaja el requisito a dos años de convivencia estable y notoria, sin necesidad de esa inscripción. Para fallecimientos ocurridos antes de hoy, una disposición transitoria permite pedir la pensión en los doce meses siguientes cuando en su día no se pudo causar el derecho y la pareja de hecho se acredite en los términos de la ley.

Las pensiones de orfandad causadas por un asesinato machista tendrán un mínimo mensual del doble del salario mínimo, siempre que la persona huérfana esté en una situación equiparable a la orfandad absoluta. En las víctimas del terrorismo, las indemnizaciones con sentencia y sin ella se igualan; quien ya cobró la cantidad menor podrá reclamar la diferencia durante cuatro años, y se le pagará en tres anualidades.

La norma añade además una disposición sobre catástrofes. Cuando se apruebe una ley de ayudas tras un suceso catastrófico, podrá acordarse que las bajas, las incapacidades y las pensiones de las personas afectadas se traten como si derivaran de un accidente de trabajo, con mejor protección. Sigue haciendo falta esa ley para cada caso; lo que se fija ahora es la posibilidad en la norma general.

Lo que todavía no se sabe

No consta en el BOE ni en la referencia del Consejo de Ministros cuánto costarán las medidas ni a cuántas personas alcanzarán. Tampoco consta cómo se codificará en la práctica el trastorno menopáusico secundario, que depende de los servicios públicos de salud.

Queda además el trámite parlamentario. Un real decreto-ley tiene que convalidarse en los treinta días siguientes a su promulgación y, con las Cortes disueltas por las elecciones generales del 29 de noviembre, esa votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. No consta todavía la fecha. Si no se convalida, la norma decae, como ocurrió este mes con el decreto de vivienda que el Congreso rechazó y el Gobierno tuvo que volver a aprobar.

Publicado el 21 de octubre de 2026. Se actualizará cuando se conozca la fecha de la votación de convalidación.

Fuentes

  1. Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. BOE núm. 261, 21 de octubre de 2026
  2. La Moncloa. Resumen del Consejo de Ministros del 20 de octubre de 2026
  3. Constitución Española, artículo 86 (convalidación de los decretos-leyes)

La tabla de fechas y la comparación con la baja ordinaria son elaboración propia de AltioraIA a partir del texto publicado en el BOE.